Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suspensión de providencia judicial, hasta que la Sala emita pronunciamiento de fondo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Plena de la Corte Constitucional decide REVOCAR la medida provisional dictada en el ordinal segundo del auto del 27 de octubre de 2021 proferido en su en su momento por la Sala Novena de Revisión y revocar parcialmente el ordinal tercero del mismo proveído.
Además de lo anterior se dispuso que, los Mamos Mayores de las Kankurwas de Numa’ka, Seykúmake, Künzikta-Negarka y Seynimin, en ejercicio de su autonomía y autodeterminación, acordarán la elección de Cabildo Gobernador o cabildos gobernadores del Pueblo Arhuaco y convocarán a la mayor brevedad a la Asamblea General para ratificarlo(s) de manera temporal o definitiva, de forma libre y sin injerencia alguna.
La anterior determinación fue adoptada por la Corporación con el fin de ser facilitadora en el presente conflicto, mientras toma una decisión de fondo; para evitar controversias derivadas del nombramiento de los anteriores cabildos gobernadores y para crear espacios que permitan el acercamiento entre las partes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la medida provisional dictada en el ordinal
- segundo. del auto del veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
- SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE el ordinal
- tercero. del auto del veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021), mediante el cual se ordenó CONSERVAR o, previa acreditación correspondiente, INSCRIBIR PROVISIONALMENTE, en un término no mayor a quince (15) días contados desde la notificación de este auto, como cabildos gobernadores a Danilo Villafaña Torres en el Resguardo del Magdalena-Guajira, a Rogelio Torres Torres en el Resguardo de Sierra Nevada y a Iván de Jesús Torres Torres en el Resguardo de Businchama. Igualmente, MANTENER la SUSPENSIÓN PROVISIONAL del registro oficial de Zarwawiko Torres Torres como representante general de todo el Pueblo Arhuaco ante el Ministerio del Interior (Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías) y ante las autoridades de los Departamentos del Cesar, del Magdalena y de La Guajira. Lo anterior no implica una restricción para los mamos del pueblo arhuaco de elegir nuevos cabildos gobernadores, en ejercicio de la autodeterminación de la comunidad indígena.
- TERCERO. Los Mamos Mayores de las Kankurwas de Numa"ka, Seykúmake, Künzikta-Negarka y Seynimin, en ejercicio de su autonomía y autodeterminación, acordarán la elección de Cabildo Gobernador o cabildos gobernadores del Pueblo Arhuaco y convocarán a la mayor brevedad a la Asamblea General para ratificarlo(s) de manera temporal o definitiva, de forma libre y sin injerencia alguna.
- CUARTO. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional LIBRAR las comunicaciones correspondientes, para lo cual deberá adjuntar copia de la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.